SE DIFICULTA EL ACCESO A LAS SEMILLAS

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LOSMASDEBILES
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Registrado: 01 Ago 2012, 23:00

SE DIFICULTA EL ACCESO A LAS SEMILLAS

Mensaje por LOSMASDEBILES »

Dos noticias inquietantes:
Por un lado los cosméticos se incluyen el la ley de medicamentos.
Por otro, y "en aras de la protección del material genético de los paises, pueden limitarnos el acceso a tener nuestro huerto, nuestras plantas medicinales.....
Pongo un resúmen y dos enlaces, pero esto es......me quedo sin palabras
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«4. A su vez, regula los cosméticos y productos de cuidado personal y, en particular, las
medidas cautelares y el régimen de infracciones y sanciones, aplicables a éstos.»
‘‘Producto sanitario”: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
1.º diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia, cve: BOCG_D_10_209_1541BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 209 22 de junio de 2013 Pág. 58
3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
4.º regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
m) ‘‘Producto de cuidado personal”: sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos.
n) ‘‘Producto cosmético”: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.»

http://www.congreso.es/public_oficiales ... 9_1541.PDF

http://lamatrixholografica.wordpress.co ... io-huerto/

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