ING direct

Zona para discutir sobre las distintas maneras de gestionar sus ahorros para que no sean volatilizados por arte de políticos y banqueros.
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JH surviver

ING direct

Mensaje por JH surviver »

One question...tengo entendido que el capital que uno tenga en ING direct de españa depende en realidad del FGD Holandés, por lo tanto, en caso de corralito en España el responsable sería el estado holandés? si es así , es como tener una cuenta en otro país, cierto?
Una vez más, felicidades por el blog.

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gabriel
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ING bomba de relojería

Mensaje por gabriel »

Los FGD solo se aplican cuando quiebra un banco. En la práctica, los FGD están tan infradotados, que cuando un banco va a quebrar y hay que usar el FGD, el estado siempre los nacionaliza antes para rescatar a sus depositantes y que no se vea el fraude del FGD.

Al final, el FGD solo sirve para evitar pánicos bancarios que saldrían muy caros a los estados, ya que se verían obligados a nacionalizar las entidades para que no salga a la luz el timo del FGD. Por eso han subido de 20.000€ a 100.000€ la cantidad asegurada por persona sin que haya realmente más fondos de cobertura, y han alargado el plazo de devolución de la pasta de 3 a 9 meses.

Ahora bien, cuando un banco es desmesuradamente grande (ING) para la economía del país (Holanda) y tiene millones de clientes extranjeros, puede pasar que al estado no le dé la gana de rescatar a los depositantes extranjeros, como hizo Islandia con sus bancos.

Por eso yo no tendría dinero en ING ni loco. Si va a la quiebra, es posible que los contribuyente holandeses no quieran comerse el marrón.

Pero a lo que tú ibas, con mucho criterio, es posible que tengas razón, que equivalga a una cuenta en el extranjero y que no se redenomine. Lo voy a investigar.

Tanto rollo (que seguro que ya sabías) y no te he respondido a la pregunta... aunque queda claro que a mí no me compensaría el que no se convirtiera la cuenta de ING a Nuevas Pesetas, porque ING es una bomba de relojería estilo islandés.

JH surviver

Re: ING direct

Mensaje por JH surviver »

Muchas gracias por la info, el ejemplo con el caso islandés es muy aclaratorio.
De todas formas, esto parece un campo de minas, hagas lo que hagas tiene sus riesgos. Lo que es seguro es que tener mucho cash o capital en el banco puede desaparecer de la noche a la mañana, como nuestra clase media.Supongo que es mejor tener -si se puede- bienes inmuebles y/o oro/plata.
Mejor disponer de activos físicos, ya que las acciones -aunque sean de productos/empresas buenas- en qué moneda te lo pagarían? en neopesetas?
saludos y congratulations por el foro y el blog.

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gabriel
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Re: ING direct

Mensaje por gabriel »

Las acciones son "trocitos" de empresas. Si el dinero pierde valor, pero la empresa sigue siendo útil a la sociedad, luego no quiebra (y algunas quedarán...), entonces se revalorizarán tanto como se devalúe el dinero.

¡Da igual que te paguen en neopesetas, mientras sean muchas y las gastes pronto!

ijpu
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Re: ING direct

Mensaje por ijpu »

Buenas, entiendo de vuestras respuestas que las cuentas de ING no estan cubiertas por el FGD, por ser banco extranjero operando aqui, es correcto?

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gabriel
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Re: ING direct

Mensaje por gabriel »

Correcto, están cubiertas por el FGD de Holanda que, al igual que el español, no tiene capital suficiente ni para la quiebra de una entidad mediana.

Así que al final siempre se depende de la voluntad del gobierno de turno. Y ya se sabe, que una cosa es rescatar a tus votantes, y otra rescatar a ciudadanos extranjeros que te la soplan. Por ejemplo el caso Islandés.

ijpu
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Re: ING direct

Mensaje por ijpu »

Ok, respuesta contundente.
Ahora bien, amplio la pregunta, utilizo el broker de ing, para ello tengo una cuenta denominada "cuenta efectivo" para la compra de acciones.
La pregunta es, ese tipo de cuentas (no importa el banco) estan cubiertas por el FGD?
Una pregunta mas, que pasaria con las acciones compradas si el banco quiebra?

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gabriel
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Re: ING direct

Mensaje por gabriel »

Respuesta a la primera pregunta:

Según http://www.fgd.es:
DEPÓSITOS DINERARIOS GARANTIZADOS
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.
Respuesta a la segunda pregunta:

Lo mismo que aquí tenemos un "Depositario Central de Valores de España" llamado Iberclear que nos garantiza la titularidad de nuestras acciones nacionales si nuestro banco (o broker) quiebra, hay varios sistemas que funcionan a nivel europeo entre los cuales el más grande es Euroclear.

En teoría se busca que la inversión en valores entre países de la UE sea tan segura como la nacional, en cuanto a que los valores figuran a nombre del inversor titular y no del intermediario. Pero por lo que he investigado, dista de ser perfecto.

Por ello se quiere crear el sistema Target 2 Securities (T2S) que homogenice el asunto y garantice mejor los intereses de los inversores.

Resumiendo, yo pensaba que invertir en valores europeos era tan seguro como en España, pero si se rompe la Unión Europea no apostaría mi vida en ello, aunque supongo que sí que se respetará la titularidad. Además en casos excepcionales nadie puede garantizar lo que pasará, ya que la historia nos demuestra que los gobiernos pueden tomar todo tipo de medidas.

Lo que sí te puedo asegurar es que es mejor no invertir en valores de fuera de la UE, porque ahí sí que no figurarás como titular y estarás expuesto a la quiebra del intermediario.

He encontrado un PDF muy bueno sobre el tema, pero no tengo tiempo de estudiarlo. Puedes echarle un vistazo:

http://www.revistasice.com/CachePDF/ICE ... 8E19D1.pdf

ijpu
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Re: ING direct

Mensaje por ijpu »

genial la respuesta, me voy haciendo la idea de como va esto. Me leere el pdf que cuelgas y lo comentamos. Felicidades por el foro, crece mas rapido que la economia!!!!!

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